Ciudad de México a 14 de julio de 2021
Una constante en el discurso del Gobierno Federal a partir de 2018 ha sido insistir en que no habrá nuevos impuestos y que las tasas para el cálculo de los ya existentes no serán incrementadas, pretendiendo así reflejar una actitud comprensiva e indulgente hacia los contribuyentes; sin embargo, los hechos evidencian todo lo contrario.
Si bien el Gobierno Federal efectivamente ha cumplido su palabra, esto no quiere decir que no se estén llevando a cabo cambios sustanciales en materia fiscal, pues si de algo se puede jactar -y con justa razón- es de su conducta firme de reforma sobre la legislación fiscal; cambios que son de gran importancia y trascendencia para los contribuyentes.
Estos cambios sustanciales en materia fiscal tienen sustento en las directrices marcadas por el Gobierno Federal desde su inicio, las cuales no pierde oportunidad de reiterar:
Combate frontal a la impunidad y corrupción.
Simplificación administrativa y seguridad jurídica.
Modernización.
Gestión Tributaria.
Eficiencia recaudatoria.
Como podemos ver, uno de los temas en la mira gubernamental es la Gestión Tributaria, de ahí que algunas de las reformas tributarias recientes se han encaminado a su fortalecimiento, ya sea mediante la creación de nuevos conceptos y nuevas obligaciones fiscales, u otorgándole mayores facultades a las autoridades fiscales para que lleven a cabo dicha Gestión mediante las acciones de: asistencia, control y/o vigilancia.
En este sentido, derivado del papel fundamental y relevante que está teniendo en la actualidad la Gestión Tributaria, considero que es urgente comentar su debida observancia y no restarle valor, pues en materia fiscal va más allá de una simple gestoría.Estamos hablando de que la gestión fiscal implica mayores obligaciones fiscales para los contribuyentes, además de que en caso de incumplimiento, las consecuencias podrían ser onerosas y/o hasta penales.
Las anteriores administraciones han echado mano de la Gestión Tributaria, y en la actualidad nuestras autoridades fiscales no sólo están haciendo lo mismo, sino que, además, le están apostando mucho más que antes. La interrogante ¿por qué? es fácil de contestar, pues con las recientes reformas realizadas, esta figura se ha convertido en una herramienta muy útil, pero únicamente para las autoridades fiscales, no así para los contribuyentes, pues en una simetría fiscal también debería ser óptima para ellos.
Esto se debe a que, al margen de la actual Gestión Tributaria, las autoridades pueden allegarse de datos, información y/o documentos con los que no cuentan y que les son necesarios para tener un mapeo de nosotros los contribuyentes -¡y claro!- sin necesidad de llevar a cabo alguno de los procesos de fiscalización como: revisión de gabinete, revisión electrónica, visita domiciliaria y otras facultades de comprobación, que siempre serán más costosas y engorrosas para el Estado.
Aunado a lo anterior, cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se pronunció sobre la figura de la Gestión Tributaria en su tesis de jurisprudencia 2ª./J.22/2020 de la Décima Época, que establece: Facultades de Comprobación y de Gestión de las Autoridades Fiscales. Aspectos que las Distinguen, mediante la cual deja de manifiesto que las facultades de gestión encuentran sustento constitucional en el artículo 16, párrafos I y XVI, de nuestra Carta Magna.
Así las cosas, tenemos que la Gestión Tributaria es una facultad reconocida a nivel constitucional, y las autoridades lo saben, de ahí que cada vez amplíen su campo de acción, por lo que las autoridades fiscales, bajo el amparo de ejercer sus facultades de gestión -asistencia, control y/o vigilancia-, están realizando acciones como las siguientes:
Servicios de asistencia a los contribuyentes y ciudadanía.
Envío de correos electrónicos masivos mediante los cuales se recuerda a los contribuyentes el cumplimiento u omisión de alguna obligación fiscal.
Envío de cartas invitación, a través de las cuales exhorta a los contribuyentes aclarar alguna situación o discrepancia fiscal.
Requerimiento de Declaraciones.
Solicitud de datos para aclarar información en declaraciones.
Devoluciones de Saldo a Favor.
Restricción y Cancelación de Sellos Digitales.
Reporte de Esquemas Reportables.
Reporte de la tasa efectiva del Impuesto Sobre la Renta.
Como podemos ver, estas gestiones que realiza la autoridad fiscal a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no son simples trámites, por lo que es necesario reiterar la gran relevancia que está teniendo en nuestros días la Gestión Tributaria pues, como contribuyentes, no tendríamos que minimizarlas pues cada vez son más comunes.
De manera que es indispensable tener muy presente que la Gestión Tributaria es una medida de control y vigilancia, tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de las diversas obligaciones fiscales a que estamos sujetos nosotros los contribuyentes.
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