Ciudad de México a 26 de marzo de 2024.
Cuando las autoridades fiscales, como lo es, el Instituto Mexicano de Seguridad Social “IMSS”, emite sus acuerdos, sus criterios, o bien, sus lineamientos, es porqué en ocasiones la normatividad en materias de seguridad social y laboral no son del todo precisas, por lo que, cabe su interpretación, en consecuencia, la aplicabilidad de la norma puede realizarse bajo dos o más directrices, según sea el caso.
También sucede, que el “IMSS” de manera concurrente ve prácticas vedadas realizadas por algunos #patrones y contribuyentes.
Por lo anterior, al “IMSS” le surge la necesidad de puntualizar su opinión en aras de concretar su criterio; de alertar sobre la detección de simulación de prácticas; así como, para dar a conocer ciertos cambios a considerar.
En esta ocasión, el “IMSS” en estos días ha emitido diversos Acuerdos respecto del beneficio fiscal como lo es, la #condonación de Multas; sobre la nueva modalidad laboral que es el #teletrabajo; y da a conocer una herramienta más para emitir la Opinión de Cumplimiento, los cuáles de manera resumida disponen lo siguiente.
I. Condonación de multas.
La condonación del 100% o del 90% de multas cuando el patrón o sujeto obligado haya cometido algunas de las infracciones señaladas en el artículo 304 A de la Ley del “IMSS”, por citar están: la no inscripción de los trabajadores o hacerlo de manera extemporáneo; no comunicar o hacerlo en forma extemporánea las modificaciones de #salario base de cotización; no llevar los registros de #nóminas; por no presentar la información cuatrimestral relativa a la prestación de servicios especializados o ejecuten obras especializados, y demás.
En el Acuerdo se establecen la procedencia y los requisitos para la obtención de la condonación de multas del 100% o del 90%.
II. Teletrabajo.
El "IMSS”, mediante su Acuerdo precisa que es una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:
“Quien, entregue a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales consistentes en proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como en asumir los costos correspondientes al pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del salario base de cotización y evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social por remuneraciones pagadas a las personas trabajadoras”
El “IMSS”, cuando refiere “Quien…", incluye: asesores, quienes aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas señaladas; el #contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento - limpia y sin salvedades - en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que recurran a cualquiera de las conductas referidas.
III. Opinión de Cumplimiento.
Abre una nueva modalidad para obtener la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de seguridad social, y es, a través del Buzón del “IMSS” – Cobranza - 32D Consultar Mi Opinión - Consultar Mi Opinión del Cumplimiento.
En caso de requerir asesoría para su análisis e implementación de tales disposiciones, quedo a sus órdenes. Reciban un cordial salud.
Anexo los Acuerdos en cuestión.
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