Ciudad de México a 14 de febrero de 2023.
Mediante la Contradicción de Tesis CT 17/2022, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 20 de enero de 2023, se resolvió que, la Comisión Nacional de Kartismo es un particular equiparado para efectos del juicio de amparo, en virtud de que, lleva acabo actividades y tiene facultades que derivan de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Lo anterior es así, pues de conformidad con lo previsto en los artículos 1o., último párrafo y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, los actos de particulares tienen el carácter de actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, cuando crean, modifican o extinguen una situación jurídica de forma unilateral y obligatoria, siempre que su actuación esté prevista en una norma general y afecte directamente algún derecho fundamental o bien, omite dictar el acto que de realizarse produciría tal afectación, lo que deberá valorarse por el tribunal de amparo, en cada caso concreto.
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