top of page
Buscar
lucerofloresfiscal

Proyecto del Régimen Simplificado de Confianza para el próximo 2022


Ciudad de México 21 de octubre de 2021.


Dentro de las políticas hacendarias para el próximo ejercicio siguiente, está ampliar la base tributaria de manera voluntaria para así seguir incrementando la recaudación fiscal, entre las estrategias planteadas están las de contar con mecanismos fáciles y ágiles para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y ofrecer tasas mínimas para el cálculo del impuesto.


Bajo tal entendido, a fin de cumplir con tales objetivos dentro las reformas fiscales para el inmediato año 2022, está la propuesta de un Régimen Simplificado de Confianza para las Personas Físicas (PF) y para las Personas Morales (PM); dictamen fiscal que, el día de hoy pasa a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión para su discusión, y en su momento para su aprobación.

Como seguramente han escuchado, este Régimen de Confianza es anunciado por las autoridades fiscales como un régimen tributario atractivo, flexible y benefactor por las facilidades que otorga para su cálculo y entero sobre el flujo de efectivo, como por sus tasas impositivas bajas que brinda.

Sin embargo, antes de caer en el discurso propagandístico de las autoridades fiscales, es preciso revisar lo que verdaderamente establece este Régimen de Confianza, para así valorar que tan conveniente nos resulta tributar bajo este esquema, en caso de que ésta reforma llegue a concretarse en los términos presentados para el ejercicio 2022.


Por lo que, a efecto de dar una visión general de este Régimen, mediante la tabla continúa se precisa los puntos sobre los cuales versa el mismo para las PF.


Régimen Simplificado de Confianza PF

- Será optativo para las PF que únicamente realicen actividades, empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.


- Podrán optar por este régimen cuando la totalidad de sus ingresos por dichas actividades obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 3.5 millones pesos anual.

- Los contribuyentes bajo este régimen considerarán como ingresos del ejercicio inmediato anterior los correspondientes al ejercicio fiscal 2019.

- Quienes se hayan inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) durante los años de 2019, 2020 y 2021 se considerará como si hubieran ejercido la opción de tributar bajo este régimen, salvo que manifieste su intención expresa de abandonar el mismo.

- Requisitos por cumplir: RFC, firma electrónica y buzón tributario activo; contar con comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados; obtener y conservar los CFDI que amparen los gastos y sus inversiones; entregar CFDI a los clientes; estar al corriente de las obligaciones fiscales; no encontrarse dentro del listado de los contribuyentes del 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).

- Sin deducciones.

- Sin aplicarse conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulo.

- Si, en cualquier momento del año de tributación los ingresos son superior a dicho monto se tendrá que tributar bajo los esquemas de PF con actividades empresariales y profesionales, u otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, según sea el caso, a partir del mes siguiente a la fecha del ingreso excedido.

- Los contribuyentes podrán tributar nuevamente siempre que sus ingresos no excedan dicho monto y estén al corriente de sus obligaciones fiscales.

- Los contribuyentes que, incumplan con sus obligaciones fiscales no podrán volver a tributar bajo este régimen.

- Los contribuyentes que, además de percibir ingresos por dichos conceptos también obtengan ingresos por salarios y por intereses podrán tributar bajo este régimen, siempre y cuando los ingresos en su conjunto no excedan del monto limite.

- No podrán aplicarse este régimen las PF: accionistas, socios o integrantes de PM o cuando sean partes relacionadas; sean residentes en el extranjero que tengan uno, o varios establecimientos permanentes en el país; cuenten con ingresos sujetos a REFIPRES; perciban ingresos asimilables a salarios en términos de las fracciones III, IV, V y VI, del artículo 94 de la LISR.

- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación quien consigné datos distintos en declaraciones, cuando los contribuyentes cancelen los CFDI, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.

- Presentar declaraciones mensuales no será obligatorio durante el año de 2022, siempre y cuando se presente la anual, en la que calculen y paguen el impuesto del todo ejercicio.

- Declaración prellenada por el SAT, y emisión de la correspondiente de línea de captura.

- Quienes opten por tributar bajo este régimen deberán aplicar a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor del Decreto: los acreditamientos; las deducciones; así como solicitar la devolución de saldos a favor, que tuvieran pendientes.

- El SAT podrá emitir reglas de carácter general para cumplir con las obligaciones tributarias de este régimen.

- Tasas progresivas impositivas.



Las autoridades hacendarias señalan que los contribuyentes que tributen bajo este nuevo régimen tendrán los beneficios siguientes:


i) Las facturas que emitan podrán participar en los sorteos que determine el SAT (como los relativos a El Buen Fin).


ii) Podrán participar en los remates que lleve a cabo el SAT.


iii) No presentarán declaraciones informativas.


iv) No deberán llevar contabilidad electrónica.


Una vez analizado el presente Régimen contrario a lo que sostienen las autoridades fiscales no resulta ser del todo atractivo como así lo exponen, pues aun y cuando brinda tasas mínimas, esto no compensa la eliminación de los verdaderos beneficios fiscales como lo son la posibilidad de deducir, la posibilidad de acreditar y la obtención de saldos a favor.


Tampoco resulta ser un régimen simple, pues como vemos las obligaciones fiscales a cumplir no son pocas, pues tan solo hay que presentar declaraciones mensuales, y si bien, se pierde el derecho de deducir no se pierde la obligación de obtener y conservar los CFDI que amparen los gastos y las inversiones.


Así que, la narrativa por parte de las autoridades fiscales sobre que no será necesario la contratación de un contador por su facilidad de tributar, ahorrándose así el gasto, ya veremos qué tan cierto será de que no se requiera del asesor.


Sobre la confianza pues cual, ya que, en caso de que los contribuyentes cancelen los CFDI, aun y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos se considera que se actualiza un acto sancionado con las penas para la defraudación fiscal bajo el supuesto de consignar datos distintos en declaraciones.


Según las autoridades fiscales con este esquema de tributación, se espera que, aquellos que no estén inscritos y/o activos en el RFC se incorporen, o bien, se reactiven, sin embargo, como se plantea se duda sobre su efectividad, pues aun y cuando se han hecho varios intentos en otras administraciones, los resultados han reflejado que, aquellos que se encuentren en la economía informal pocos son los que les interese sumarse a las filas del SAT.


Mas bien este Régimen, es un mecanismo más de control de fiscalización y recaudación para los contribuyentes ya cautivos, pues como se dice: “es como ir a cazar al zoológico”, sin omitir precisar que, con este marco tributario los contribuyentes siempre tendrán que pagar el impuesto, no importa que tan mínimo sea éste, siempre habrá un impuesto a cargo.

20 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page