Ciudad de México 27 de mayo de 2021
En seguimiento a las nuevas reglas de Subcontratación Laboral que establecen la obligación para las personas físicas (PF) o personas morales (PM) a obtener su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para así poder prestar los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaría.
La STPS cuenta con un plazo de 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de dichas reglas para expedir las disposiciones generales que determinen los procedimientos relativos al registro, por lo que, con fecha 24 de mayo de 2021 la STPS publicó en el Diario Oficial de la Federación su Acuerdo por el que da a conocer las disposiciones para el registro de PF o PM que presten los servicios especializados o los ejecuten.
Acuerdo que entró en vigor este 25 de mayo de 2021, por lo que, las PF o las PM que presten los citados servicios o los ejecuten deberán obtener dentro de los 90 días naturales siguientes –junio, julio y agosto-, su registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, debiendo acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx.
La STPS mediante su Acuerdo enfatiza sobre el carácter especializado que deberán tener los servicios, insistiendo que las PF o PM deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar, y por cada una de dichas actividades deberán acreditar bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que den sustento a esa especialización.
También la STPS precisa que, las PF o PM aportarán información y documentación respecto de: capacitación, certificación, permisos o licencias que regulen la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaría, nivel de riesgo, rango, salarial promedio, experiencia, entre otros.
Por lo que, en el Aviso del Registro quedará asentado un número de folio por cada servcio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obra especializada, y el nombre de la PF o PM titular de mismo.
Asi las cosas, a partir de este momento podemos considerar que las nuevas reglas de Subcontratción Laboral empiezan a operar,por lo que, quienes ofrezcan estos servicios, o bien, los contraten están obligados a cumplir con las disposiciones para no tener contigencias con las autoridades fiscales.
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