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Subcontratación Laboral, ampliación de plazos.


Ciudad de México 02 de agosto de 2021


Derivado del alto impacto que tienen las nuevas reglas de Subcontratación Laboral, en sesión extraordinaria del pasado viernes 30 de julio de 2021, el Senado de México aprobó la ampliación de los plazos para su debido cumplimiento, al reformar los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del “Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de las legislaciones laboral, de seguridad social y fiscal”, publicado el pasado 23 de abril de 2021, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).


Sin embargo, estás prórrogas únicamente son para los efectos en las obligaciones de seguridad social y laboral.


Dichas reformas Transitorias se publicaron el día 31 de julio de 2021, en la edición vespertina del DOF, y entraron en vigor a partir del 1º., de agosto del presente año, para quedar como sigue:


I. En lo general.

Primero Transitorio. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.

II. Registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).


Tercero Transitorio, Las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la STPS que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), a más tardar el 1 de septiembre de 2021.


III. Sustitución Patronal.


Cuarto Transitorio. Para fines de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 de la LFT, tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento hasta el 1 de septiembre de 2021, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.


Séptimo Transitorio. Para efectos de la Ley del Seguro Social (LSS), desde la entrada en vigor de la presente reforma y hasta el 1 de septiembre de 2021, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.


IV. Registro Patronal por clase.


Quinto Transitorio. Aquellos patrones que, en términos del segundo párrafo del artículo 75 de la LSS, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la asignación de uno o más registros patronales por clase, de las señaladas en el artículo 73 de la LSS, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

...

V. Obligación de proporcionar información cada cuatrimestre al IMSS.


Sexto Transitorio. Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la LSS, y tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para proporcionarla. La información a que se refiere la fracción III del citado artículo deberá ser presentada, una vez que la STPS ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.


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