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Subcontratación Laboral, detalle de los cambios a observar.



Ciudad de México a 19 de mayo de 2021


“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT); de la Ley de Seguro Social (LSS); de la Ley Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT); del Código Fiscal Federación (CFF); de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA); de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado); de la Ley Reglamentaria XIII BIS del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley Reglamentaria XIII BIS)”


Decreto publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación e día 23 de abril de 2021, cuyas modificaciones son al tenor siguiente:


I. Materia Laboral


De la LFT se reforman los artículos 12; 13; 14; 127, primer párrafo; 1004-A, y 1004-C; se adicionan un tercer párrafo al artículo 41; una fracción VII al artículo 127, y se derogan los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-D.


Se prohíbe la subcontratación de personal.


- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiara de estos servicios.


El artículo 45 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) define como actividad preponderante, aquella actividad económica por la que, el contribuyente obtiene su mayor ingreso respecto de sus otras actividades, en el ejercicio de que se trate.


- Se permite que, entre las empresas de un mismo grupo se presten los servicios especializados u obras complementarias especializados o compartidas, siempre y cuando no formen parte de su objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.


Entendiéndose por grupo empresarial conforme al artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores, el conjunto de personas morales (PM) organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una Ø misma sociedad mantiene el control de dichas PM, y los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.


- Las agencias de empleos o intermediarios que participan en la contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. El patrón del personal respectivo será quien se beneficie de los servicios.


- Las obligaciones para aquellos que ofrezcan los servicios de subcontratación son:


  • Contar con su registro de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el cual deberán obtener dentro de los 90 días naturales, contados a partir de que la STPS expida las disposiciones generales que determinen los procedimientos relativos al registro, es decir, ese plazo podría comprender los meses de junio, julio y agosto de 2021.

  • Deberán renovar dicho registro cada 3 años.

  • Deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

  • Deberán celebrar un contrato mediante el cual se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, el número de trabajadores que participarán en el cumplimiento del contrato.

- La STPS, en un plazo de 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto (últimos días del mes mayo de 2021), deberá expedir las disposiciones generales que determinen los procedimientos relativos a dicho registro.


- La STPS tiene un plazo de 20 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de registro para dar contestación, en caso no hacerlo en dicho plazo, el solicitante podrá requerirle se pronuncie, y si, en el plazo de 3 días la STPS no notifica la resolución de mérito, se tendrá por efectuado el registro.


- La STPS contará con un padrón, el cual será público y estará disponible en un portal en línea.


La STPS podrá en cualquier momento negar o cancelar el registro, cuando no se cumplan con los requisitos.


- Quienes contrate los servicios de contratación serán responsables solidarios cuando el contratista incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con los trabajadores utilizados en términos del contrato celebrado.


- La sustitución patronal surtirá sus efectos cuando se transmitan los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.


Para aquellas empresas que operan bajo un régimen de subcontratación no será requisito la transmisión de los bienes durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que el contratista transfiera a la beneficiará los trabajadores en ese plazo, se les deberá de reconocer los derechos laborales, incluyendo su antigüedad.


Mediante el Primero Transitorio del presente Decreto, lo señalado en párrafo precedente entrará en vigor a partir del 1º. agosto de 2021.


- La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador, o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.


- La STPS impondrá una multa de 250 a 5,000 veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de $22,405.00 a $448,100.00, para aquellos patrones que no permitan las visitas inspección y vigilancia que lleven a cabo las autoridades del trabajo.


- La STPS impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces UMA, es decir, el monto de la multa será de $179,240.00 a $4,481,000.00, a quienes presten los servicios de subcontratación de personal, o bien, aquellos que presten los servicios de subcontratación sin contar con un su correspondiente registro.


- Igual sanción será para aquellos que se beneficien de los servicios de subcontratación en contravención a lo dispuesto por esta Ley.


De la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se adiciona un artículo 10 BIS


- Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones de esta Ley: de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, del ISSSTE, de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.


- Se permite únicamente los servicios de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista tenga su registro ante la STPS.


De la Ley Reglamentaria XIII BIS se adiciona un artículo 2º. BIS


- Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones de esta Ley: instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, Banco de México y Patronato del Ahorro Nacional.


- Se permite únicamente los servicios de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista tenga su registro ante la STPS.


II. Materia de seguridad social

De la LSS se reforman los artículos 15-A; 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción IV; se adiciona una fracción V al artículo 304 B, y se deroga el segundo párrafo del artículo 75.


- La contratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializados deberán de cumplir con lo dispuesto en la LFT.


- Quienes contraten los referidos servicios serán responsables solidarios cuando el contratista incumpla con las obligaciones en materia de seguridad social respecto de los trabajadores que realizaron dichos servicios.


- Las obligaciones para aquellos que ofrezcan los servicios especializados o ejecuten las obras son:


  • Proporcionar a más tardar el día 17 de cada cuatrimestre (enero, mayo y septiembre) la información de los contratos celebrados en esos períodos, cuya información a proporcionar versará sobre los datos siguientes: Nombre o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social, convencional y/o fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto, de las partes contractuales. Objeto, período de vigencia, relación de los trabajadores u otros que presten los servicios, nombre, Clave Única de Registro de Población, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y RFC del beneficiario de los servicios por c/contrato). Copia simple del registro emitido por la STPS, está tendrá que ser proporcionada una vez que la STPS ponga a disposición los mecanismos para obtener el registro.


  • La citada información deberá empezar a proporcionarla dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir del 01 de agosto de 2021, pues mediante el Primero Transitorio del presente Decreto, esta obligación entrará en vigor a partir de esa fecha.


- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) impondrá una multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces al valor de la UMA, es decir, de $44,810.00 a $179,240.00, al contratista que no presente cuatrimestralmente dicha información, o bien, que la presente de manera extemporánea.


- Los patrones que hubiesen solicitado al IMSS, la asignación de uno o más registros patronales por clase para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, contarán con un plazo de 90 días naturales contados a partir del 01 de agosto de 2021, para dar de baja dichos registros, y de ser procedente solicitar un registro. Una vez transcurrido dicho plazo el IMSS dará de baja esos registros.


Mediante el Primer Transitorio del presente Decreto, esta obligación entra en vigor a partir de esa fecha.


- Para que se considere sustitución patronal, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral deberán hacer la migración de trabajadores, siempre y cuando la empresa destino les reconozca sus derechos, su antigüedad y los riesgos de trabajo terminados.


Las reglas que seguir para efectos de la determinación de clase, fracción y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo quedan contempladas en el Séptimo Transitorio del presente Decreto.


Mediante el Primero Transitorio del presente Decreto, ésta reforma entrará en vigor en el ejercicio de 2022.


De la LINFONAVIT se reforman los artículos 29 tercer párrafo y 29 Bis.


- En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón, respecto de las obligaciones derivada de esta Ley nacidas antes de la fecha de sustitución, hasta por el término de tres meses. Concluido el plazo todas las responsabilidades serán atribuibles al patrón nuevo.


- Quienes se encuentren registrados en el padrón de la STPS para llevar a cabo los servicios especializados o ejecuten las obras, tienen las obligaciones siguientes:


  • Proporcionar a más tardar el día 17 de cada cuatrimestre (enero, mayo y septiembre) la información de los contratos celebrados en esos períodos, conforme a lo siguiente:

  1. Datos Generales

  2. Contratos de servicio

  3. Los montos de las aportaciones y amortizaciones

  4. Información de los trabajadores

  5. Determinación del salario base de aportación

  6. Copia simple del registro emitido por la STPS, está tendrá que ser proporcionada una vez que la STPS ponga a disposición los mecanismos para obtener el registro.

  • La citada información y las fechas de presentación deberán cumplirse conforme a los procedimientos que el Instituto publique a través de medios electrónicos.


- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro de los 60 días naturales contados a partir del 1º. de enero de 2022, deberá expedir las reglas que establezcan dichos procedimientos.


Mediante el Primero Transitorio del presente Decreto, ésta reforma entra en vigor en el ejercicio de 2022.


- Quienes contraten los referidos servicios serán responsables solidarios cuando el contratista incumpla con las obligaciones contenidas en la presente Ley, respecto de los trabajadores que realizaron dichos servicios.


III. Materia fiscal


Del CFF se adicionan un artículo 15-D; una facción XVI al artículo 26; un inciso h) a la fracción II del artículo 75; una fracción XLV al artículo 81; una fracción XLI al artículo 82, y un inciso i) al artículo 108.


- No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento los comprobantes fiscales que se hayan expedido con motivo de la subcontratación de personal, como tampoco los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:


  • Cuando el contratista proporcione trabajadores que originalmente fueron trabajadores del contratante, y hubieran sido transferidos al contratista mediante cualquier figura jurídica

  • Cuando los trabajadores que proporcione el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.


- Se considerará como agravante en la comisión de una infracción cuando se den los efectos fiscales de deducción o acreditamiento en los términos antes precisados.


- Para dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento de los comprobantes fiscales por la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, es necesario que el contratista cuente con su registro de la STPS.


- Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial para ser considerados como especializados no deberán ser de los que formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.


- Las personas físicas (PF) y las PM, que reciban servicios especializados o la ejecución de obras serán responsables solidarios por las contribuciones causadas a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.


- Serán acreedores a una multa de $150,000.00 a $300,000.000, por cada obligación de entregar información no cumplida. Las PF y las PM contratistas que no entreguen al contratante:


  • Copias de los comprobantes fiscales por concepto de: pago salarios; pago de las retenciones de impuestos; pago de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones, respecto de los trabajadores que hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente.

  • Copias de la declaración del impuesto al valor agregado (IVA) y del acuse de recibo de pago correspondiente al período en que el contratante efectúo el pago.

  • Y que, no entreguen la información de pago de la contraprestación por el servicio recibido y de su registro ante la STPS


- Se considerará delito de defraudación fiscal quien utilice esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o realice la subcontratación de personal.


Mediante el Noveno Transitorio se establece que las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de hechos.


De la LISR se adicionan un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 y la fracción XXXIII al artículo 28.


- Para su deducción, la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras el contratante deberá de cumplir con los requisitos siguientes:


  • Deberá verificar el pago de la contraprestación por el servicio recibido, y que, el contratista cuente con su registro ante la STPS.

  • Deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por conceptos de pagos de salarios, de las retenciones de impuestos, del pago de las cuotas obrera patronales, y de las aportaciones, respecto de los trabajadores que hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente.


- No será deducible la subcontratación de personal, como tampoco, los servicios del contratista que proporcione trabajadores que originalmente fueron trabajadores del contratante, y hubieran sido transferidos al contratista mediante cualquier figura jurídica, o bien, los servicios del contratista cuando los trabajadores que proporcione abarquen las actividades preponderantes del contratante.


De la LIVA se adicionan a los artículos 4º., con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo; y 5º., fracción II, con un segundo párrafo, y se deroga la fracción IV del artículo 1º. -A.


- Para su acreditación, la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras deberá de cumplir con diversos requisitos:

  • El contratante deberá verificar que el contratista cuente con su registro ante la STPS, cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido.

  • El contratante deberá obtener del contratista copia de la declaración del IVA y del acuse de recibo de pago correspondiente al período en que el contratante efectúo el pago, esta documentación deberá ser entregada por el contratista a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que se haya realizado el pago de la contraprestación.

  • Sí, el contratante no recaba la documentación de mérito en el plazo señalado, estará obligado a presentar una complementaria disminuyendo los montos que haya acreditado por dichos conceptos.

- No será acreditable, la subcontratación de personal, tampoco cuando el contratista proporcione trabajadores que originalmente fueron trabajadores del contratante, y hubieran sido transferidos al contratista mediante cualquier figura jurídica, o bien, cuando los trabajadores que proporcione el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.


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